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Artículo 16 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000808.

Texto oficial

ARTICULO 16.o- Las sentencias que se pronuncien en estas gestiones no privarán a las partes y a los terceros interesados, de las acciones o derechos que puedan hacer valer por la vía ordinaria.