Texto oficial
ARTICULO 16.o- Las sentencias que se pronuncien en estas
gestiones no privarán a las partes y a los terceros
interesados, de las acciones o derechos que puedan hacer
valer por la vía ordinaria.
Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000808.