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Artículo 17 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28211 · idParte: 9000809

Texto oficial

ARTICULO 17.o- No se aceptará reconstitución de inscripciones de dominio respecto de los predios situados en la zona de aplicación de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, si no se acredita, mediante copia autorizada del correspondiente decreto supremo, que los títulos de dominio de la propiedad han sido reconocidos por el Fisco o que se ha otorgado por éste título de dominio.