Texto oficial
ARTICULO 18.o- La transferencia de un predio, cuya
inscripción de dominio no hubiere sido objeto de
reconstitución dentro del plazo legal, se regirá por el
procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento
del Conservador de Bienes Raíces. En tal caso se
requerirá, además, la publicación de la solicitud por una
sola vez en los números del "Diario Oficial"
correspondientes a los días primero o quince de cualquier
mes o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas
indicadas.