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Artículo 18 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000810.

Texto oficial

ARTICULO 18.o- La transferencia de un predio, cuya inscripción de dominio no hubiere sido objeto de reconstitución dentro del plazo legal, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. En tal caso se requerirá, además, la publicación de la solicitud por una sola vez en los números del "Diario Oficial" correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.