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Artículo 19 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000811.

Texto oficial

ARTICULO 19.o- La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número cuarto del artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y las prohibiciones y embargos judiciales, se harán con la sola presentación del respectivo decreto y certificado de ejecutoria y de vigencia.