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Artículo 20 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000812.

Texto oficial

ARTICULO 20.o- Las disposiciones de la presente ley regirán, en cuanto sean aplicables, para la reconstitución de las inscripciones de los demás registros conservatorios a que se refiere el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.