Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943796.

Texto oficial

Artículo 11.o- Fíjase a partir del 1.o de Enero de 1964, la siguiente escala mensual de sueldos para el personal de planta y de contrata de las plantas Directiva, Profesional y Técnica, del Ministerio de Obras Públicas: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA 2a. Categoría E° 1.080 3a. Categoría 972 4a. Categoría 875 5a. Categoría 787 6a. Categoría 709 7a. Categoría 638 1.er Grado 574 2.o Grado 517 3.o Grado 465 4.o Grado 418 5.o Grado 377 6.o Grado 339 7.o Grado 305 8.o Grado 287 9.o Grado 270 10.o Grado 253 11.o Grado 238 Lo dispuesto en este artículo, no alcanzará al Ministro ni al Subsecretario.