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Artículo 12 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943797.

Texto oficial

Artículo 12.o- Fíjase, a partir del 1.o de Abril de 1964, la siguiente escala mensual de sueldos para el personal de planta y de contrata de las plantas Administrativa y de Servicio del Ministerio de Obras Públicas, y la siguiente escala mensual de rentas para los efectos de la asimilación del personal de obreros de la Dirección de Obras Sanitarias, afecto a la ley N.o 11.764: Administrativos y de Servicio 5a. Categoría E° 465 6a. Categoría 418 7a. Categoría 377 1.er Grado 339 2.o Grado 305 3.o Grado 287 4.o Grado 270 5.o Grado 253 6.o Grado 238 7.o Grado 224 8.o Grado 211 9.o Grado 198 10.o Grado 186 11.o Grado 175 12.o Grado 164 13.o Grado 154 14.o Grado 145 15.o Grado 136 16.o Grado 128 17.o Grado 120 18.o Grado 113 Obreros Dirección Obras Sanitarias 9.o Grado E° 198 10.o Grado 186 11.o Grado 175 12.o Grado 164 13.o Grado 154 14.o Grado 145 15.o Grado 136 16.o, 17.o y 18.o 128 Concédese al personal a que se refiere este artículo, la bonificación dispuesta en el artículo 5.o de la presente ley.