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Artículo 13 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943798.

Texto oficial

Artículo 13.o- El personal de planta y de contrata de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, tendrá, además, a partir del 1.o de Enero de 1964, una bonificación adicional, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, equivalente al 30% de la escala de sueldos indicada en el artículo 11.o. Dicho personal deberá trabajar 43 horas semanales para el Ministerio de Obras Públicas, a partir de la promulgación de la presente ley. Déjase sin efecto, a partir del 1.o de Enero de 1964, la bonificación a que se refiere el artículo 8.o del decreto N.o 1.060, del Ministerio de Obras Públicas de 1963.