Texto oficial
Artículo 14.o- El personal de planta y de contrata de
las Plantas Administrativas y de Servicios, y el personal de
obreros de la Dirección de Obras Sanitarias afecto a la ley
N.o 11.765, tendrá, además, a partir del 1.o de Abril de
1964, una bonificación adicional, que no será considerada
sueldo para ningún efecto legal, equivalente al 20% de las
respectivas escalas de sueldos, indicadas en el artículo
12.o.