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Artículo 14 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943799

Texto oficial

Artículo 14.o- El personal de planta y de contrata de las Plantas Administrativas y de Servicios, y el personal de obreros de la Dirección de Obras Sanitarias afecto a la ley N.o 11.765, tendrá, además, a partir del 1.o de Abril de 1964, una bonificación adicional, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, equivalente al 20% de las respectivas escalas de sueldos, indicadas en el artículo 12.o.