Texto oficial
Artículo 15.o- Se imputarán a los sueldos y
bonificaciones indicados en los artículos anteriores, todos
los sueldos, planillas suplementarias y bonificaciones de
que gozan los empleados a partir del 1.o Enero de 1964, en
el caso de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y del
1.o de Abril al personal a que se refiere el artículo 12.o,
salvo el derecho a que se refiere el artículo 59.o del
D.F.L. N.o 338, de 1960, la bonificación de E° 11
mensuales acordado por la ley N.o 14.688, el derecho
establecido en el artículo 6.o del decreto N.o 1.060 del
Ministerio de Obras Públicas, de 1963, y la asignación de
10% reconocida por el decreto número 10.106 del Ministerio
de Hacienda, de 1960, cuando proceda.