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Artículo 16 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943801.

Texto oficial

Artículo 16°- A partir del 1° de Julio de 1964, el personal de Profesionales Universitarios del Ministerio de Obras Públicas, afecto al artículo 143° del DFL N° 338, de 1960, tendrá un reajuste adicional del 25% de los sueldos fijados en el artículo 11°, sobre el cual se aplicará la bonificación indicada en el artículo 13°, para compensar el aumento de jornada a 43 horas semanales.