Texto oficial
Artículo 16°- A partir del 1° de Julio de 1964, el
personal de Profesionales Universitarios del Ministerio de
Obras Públicas, afecto al artículo 143° del DFL N° 338,
de 1960, tendrá un reajuste adicional del 25% de los
sueldos fijados en el artículo 11°, sobre el cual se
aplicará la bonificación indicada en el artículo 13°,
para compensar el aumento de jornada a 43 horas semanales.