Texto oficial
Artículo 17.o- A partir del 1.o de Enero de 1964, la
bonificación mensual acordada a los obreros permanentes del
Ministerio de Obras Públicas, por el artículo 12.o del
decreto N.o 1.060, del Ministerio de Obras Públicas, de
1963, se transformará en salario imponible; asimismo, a
partir de la misma fecha, se concederá a dichos obreros un
reajuste de salarios equivalente a 35% de las remuneraciones
que percibían el 31 de Diciembre de 1963, debiendo
imputarse a dicho reajuste, cualquier aumento de
remuneraciones que hubieran recibido los obreros en el
presente año.