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Artículo 17 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943802

Texto oficial

Artículo 17.o- A partir del 1.o de Enero de 1964, la bonificación mensual acordada a los obreros permanentes del Ministerio de Obras Públicas, por el artículo 12.o del decreto N.o 1.060, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, se transformará en salario imponible; asimismo, a partir de la misma fecha, se concederá a dichos obreros un reajuste de salarios equivalente a 35% de las remuneraciones que percibían el 31 de Diciembre de 1963, debiendo imputarse a dicho reajuste, cualquier aumento de remuneraciones que hubieran recibido los obreros en el presente año.