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Artículo 18 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943803.

Texto oficial

Artículo 18.o- El reajuste establecido en los artículos 1.o y 3.o para el personal de los Ferrocarriles del Estado se aplicará también sobre las remuneraciones que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.