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Artículo 19 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943804.

Texto oficial

Artículo 19.o- Modifícanse las Plantas del personal de Servicio de la Dirección del Trabajo y de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social del Ministerio del ramo, que fijan los artículos 1.o y 11.o de la ley N.o 15.358 y sustitúyense por las siguientes: a) DIRECCION DEL TRABAJO Planta de Servicios Grado 6.o Auxiliar. 2 Grado 7.o Auxiliar. 8 Grado 8.o Auxiliar. 12 Grado 9.o Auxiliar. 12 ________ TOTAL 34 b)SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Planta de Servicios Grado 6.o Mayordomo (1), Portero Chofer(1)__________________ 2 Grado 7.o Portero____________________ 1 Grado 8.o Portero____________________ 1 _____ TOTAL 4 c) SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Planta de Servicios Grado 6.o Mayordomo_________________ 1 Grado 7.o Auxiliar__________________ 1 Grado 8.o Auxiliar__________________ 1 _____ TOTAL 3 El mayor gasto que represente esta modificación se imputará a los recursos provenientes de la presente ley.