Texto oficial
Artículo 20.o- Auméntanse en un 35%, a contar del 1.o
de Enero de 1964, las rentas asignadas a los gastos de la
escala de sueldos vigente durante el año 1963 de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica de la Corporación de la
Vivienda, debiendo imputarse a este reajuste el mejoramiento
concedido por decreto N.o 71, de 9 de Enero de 1964, del
Ministerio de Obras Públicas.
Auméntanse en un 35%, a contar del 1.o de Abril de
1964, las rentas asignadas a las categorías y grados de la
escala vigente de sueldos de la Planta Administrativa y de
Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda, como
también auméntase en el mismo porcentaje la bonificación
a que se refiere el artículo 14.o del decreto N.o 1.060, de
1963, del Ministerio de Obras Públicas, bonificación que
se mantendrá vigente.
Concédese al personal de la Planta Administrativa y de
Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda la
bonificación dispuesta en el artículo 5.o de la presente
ley, la que se destinará al pago de sus obligaciones con el
Servicio de Bienestar de la Institución, dando cumplimiento
a aquéllas que resulten más onerosas.
El mayor gasto que signifique este artículo será de
cargo de la Institución, la que queda facultada para
modificar su presupuesto.