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Artículo 21 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943806.

Texto oficial

Artículo 21.o- Reemplázase en el artículo 15.o de la ley N.o 15.474 la frase "de sus actuales remuneraciones imponibles" por "de sus remuneraciones imponibles al 31 de Diciembre de 1963".