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Artículo 22 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943807.

Texto oficial

Artículo 22.o- Auméntanse en un 35%, a contar desde el 1.o de Julio del año en curso, las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas vigentes de sueldos de las siguientes instituciones, cuyo mayor gasto será de cargo de ellas: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Previsión de los Empleados Particulares, Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Accidentes del Trabajo, Servicio Médico Nacional de Empleados, Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, incluidos los salarios bases promedio mensual 1963, y Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Asimismo, auméntase a contar desde el 1.o de Enero de 1964, en 45% la asignación familiar, de igual monto que la fiscal, de que disfruta el personal de los Servicios a que se refiere el inciso anterior. Autorízase a dichas Instituciones para modificar sus presupuestos a fin de atender al mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo.