Texto oficial
Artículo 22.o- Auméntanse en un 35%, a contar desde el
1.o de Julio del año en curso, las rentas asignadas a las
categorías y grados de las escalas vigentes de sueldos de
las siguientes instituciones, cuyo mayor gasto será de
cargo de ellas: Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, Caja de Previsión de los Empleados
Particulares, Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de los
Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados Municipales de la República, Caja de Accidentes
del Trabajo, Servicio Médico Nacional de Empleados,
Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y
Panificadores, incluidos los salarios bases promedio mensual
1963, y Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado.
Asimismo, auméntase a contar desde el 1.o de Enero de
1964, en 45% la asignación familiar, de igual monto que la
fiscal, de que disfruta el personal de los Servicios a que
se refiere el inciso anterior.
Autorízase a dichas Instituciones para modificar sus
presupuestos a fin de atender al mayor gasto que demande la
aplicación del presente artículo.