Texto oficial
Artículo 24.o- Facúltanse a las Empresas y Organismos
del Estado que a continuación se indican, para que
otorguen, con cargo a sus propios recursos, a contar del 1.o
de Julio del presente año, un reajuste de un 35%, que se
calculará sobre los sueldos y salarios bases de sus
personales, vigentes al 31 de Diciembre de 1963.
Empresa Nacional de Minería.
Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al
personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados.
Empresa de Comercio Agrícola.
Instituto de la Vivienda Rural.
Empresa de Agua Potable de Santiago.
Empresa de Agua Potable de El Canelo.
Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Corporación de la Reforma Agraria.
Caja Central de Ahorros y Préstamos.
Superintendencia de Bancos.
Los aumentos que dichas Instituciones hayan otorgado a
su personal con vigencia en el primer semestre del presente
año, se imputarán al presente reajuste, con excepción del
aumento obtenido por el personal de la Planta Administrativa
y de Servicios Menores de la Corporación de Fomento de la
Producción.
Para los efectos de la aplicación del presente
artículo se entenderán modificados los presupuestos y
estas Instituciones y, asimismo, quedan facultadas para
modificar los sueldos sin necesidad de decreto supremo.