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Artículo 24 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943809

Texto oficial

Artículo 24.o- Facúltanse a las Empresas y Organismos del Estado que a continuación se indican, para que otorguen, con cargo a sus propios recursos, a contar del 1.o de Julio del presente año, un reajuste de un 35%, que se calculará sobre los sueldos y salarios bases de sus personales, vigentes al 31 de Diciembre de 1963. Empresa Nacional de Minería. Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados. Empresa de Comercio Agrícola. Instituto de la Vivienda Rural. Empresa de Agua Potable de Santiago. Empresa de Agua Potable de El Canelo. Instituto de Desarrollo Agropecuario. Corporación de la Reforma Agraria. Caja Central de Ahorros y Préstamos. Superintendencia de Bancos. Los aumentos que dichas Instituciones hayan otorgado a su personal con vigencia en el primer semestre del presente año, se imputarán al presente reajuste, con excepción del aumento obtenido por el personal de la Planta Administrativa y de Servicios Menores de la Corporación de Fomento de la Producción. Para los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderán modificados los presupuestos y estas Instituciones y, asimismo, quedan facultadas para modificar los sueldos sin necesidad de decreto supremo.