Texto oficial
Artículo 25.o- El personal de la Superintendencia de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio, tendrá, a contar del 1.o de Enero de 1964, un 35%
de aumento calculado sobre las rentas asignadas a las
categorías y grados vigentes al 31 de Diciembre de 1963.
Los aumentos que dicha Institución haya otorgado con
vigencia en el primer semestre del presente año, se
imputarán al presente reajuste.