Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943811.

Texto oficial

Artículo 26.o- El personal de las instituciones a que se refieren los artículos 19.o y 22.o cualquiera que sea su condición jurídica, gozará de la bonificación establecida en el artículo 4.o de la presente ley y el mayor gasto será de cargo de dichas instituciones.