Texto oficial
Artículo 39.o- Introdúcense en el artículo 3.o del
D.F.L. N.o 72, de 1960, modificado por la ley N.o 14.904,
las siguientes modificaciones:
A) Agréganse las siguientes nuevas letras en el inciso
primero, párrafo I, Escala Directiva, Profesional y
Técnica:
"s) Administradores de Hospital de Categoría 5a. a
grado 7.o;"
"t) Directores de Establecimientos de Menores de
Categoría 7a. a grado 5.o:"
"u) Estadísticos de grado 6.o a 5a. Categoría de la
Escala Directiva, Profesional y Técnica. Para ser nombrado
Estadístico se requerirá Licencia Secundaria y haber
realizado estudios de estadística no inferiores a un año
con un mínimo de dos horas semanales, en cursos de nivel
universitario. Sin embargo, a los funcionarios que sirvan
actualmente el cargo de Estadístico y tengan más de quince
años de servicios, no se les exigirá el requisito de
Licencia Secundaria si tienen aprobados o aprueban estudios
a nivel universitario;"
"v) Opticos, de 6a. Categoría a grado 8.o, cuando
reúnan los requisitos del artículo 10.o del Reglamento
dictado por decreto supremo N.o 371, de 18 de Diciembre de
1962, del Ministerio de Salud Pública;"
"w) Procuradores, de 6a. Categoría a grado 6.o." B)
Reemplázase la letra I) del inciso primero, párrafo I,
Escala Directiva Profesional y Técnica por la siguiente:
"I) Psicólogos de 5a Categoría a grado 2.o." C)
Reemplázase la letra a), del N.o 1, párrafo II, Escala
Administrativa, por la siguiente:
"a) Oficiales de Administración, Categoría 5a. a grado
10."
D) Reemplázanse las letras a) y b), párrafo II, Escala
Administrativa b), Personal de Servicio, por las siguientes:
"a) Choferes: Grado 1.o a Grado 10.". "b) Personal de
Servicio Especializado, Grado 6.o y Grado 12".
E) Incorpórase al Escalafón de Choferes a los
Mecánicos de Garage.