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Artículo 40 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943828

Texto oficial

Artículo 40.o.- Las disposiciones del artículo 34.o de la ley N.o 15021, serán aplicables, igualmente, a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud de las Escalas Directivas, Profesional y Técnica, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.