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Artículo 41 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943829

Texto oficial

Artículo 41.o- En el Servicio Nacional de Salud, a los escalafones de "Choferes" y de "Empleados de Servicio Especializados" se les aplicará el inciso primero del artículo 27.o de la ley N.o 13.305.