Texto oficial
Artículo 41.o- En el Servicio Nacional de Salud, a los
escalafones de "Choferes" y de "Empleados de Servicio
Especializados" se les aplicará el inciso primero del
artículo 27.o de la ley N.o 13.305.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
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