Texto oficial
Artículo 42.o- Para los efectos de dar cumplimiento a
los tres artículos anteriores, el Presidente de la
República pondrá a disposición del Servicio Nacional de
Salud la suma de E° 3.300.000,- y el mayor gasto total no
podrá exceder de la expresada suma.
Con cargo a la suma indicada en el inciso anterior el
Servicio Nacional de Salud destinará la suma de E°
100.000,- para extender el plan de recuperación de
alcohólicos crónicos, actualmente en desarrollo en el
área hospitalaria central de Santiago, y E° 20.000,- para
el XXXVIII Congreso Chileno de Cirugía.