Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943830

Texto oficial

Artículo 42.o- Para los efectos de dar cumplimiento a los tres artículos anteriores, el Presidente de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud la suma de E° 3.300.000,- y el mayor gasto total no podrá exceder de la expresada suma. Con cargo a la suma indicada en el inciso anterior el Servicio Nacional de Salud destinará la suma de E° 100.000,- para extender el plan de recuperación de alcohólicos crónicos, actualmente en desarrollo en el área hospitalaria central de Santiago, y E° 20.000,- para el XXXVIII Congreso Chileno de Cirugía.