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Artículo 43 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943831.

Texto oficial

Artículo 43.o- Aplícase a contar desde el 1.o de Julio de 1964, el artículo 2.o de la ley N.o 15.078 con exclusión de la letra d), a los Contadores y Profesionales con título universitario de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Secretaría y Administración General de Transportes, de la Dirección de Industria y Comercio y de la Dirección de Estadística y Censos.