Texto oficial
Artículo 43.o- Aplícase a contar desde el 1.o de Julio
de 1964, el artículo 2.o de la ley N.o 15.078 con
exclusión de la letra d), a los Contadores y Profesionales
con título universitario de las Plantas Directiva,
Profesional y Técnica de la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción de la Secretaría y
Administración General de Transportes, de la Dirección de
Industria y Comercio y de la Dirección de Estadística y
Censos.