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Artículo 44 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943832

Texto oficial

Artículo 44.o.- Condónanse las sumas percibidas por funcionarios del Servicio Nacional de Salud, por concepto de reajustes de horas extraordinarias pagadas por trabajos realizados entre el 1.o de Enero de 1962 y el 30 de Septiembre de 1963. Condónanse, también, los reajustes de viáticos y traslados pagados en el mismo período. Exímese, además, de toda responsabilidad a los funcionarios que ordenaron o pudieron ordenar dichos pagos.