Texto oficial
Artículo 45.o.- Autorízase al Presidente de la
República para conceder al personal de los servicios cuyas
plantas fueron modificadas por la ley N.o 15.078 y Servicio
de Registro Civil e Identificación, un anticipo de hasta
E° 200.- a cada empleado. Este anticipo será, descontado
mensualmente en las planillas de pago en cuotas equivalentes
al 50 por ciento del aumento que conceden los artículos 1.o
y 2.o de la presente ley y a contar desde la fecha de pago
posterior a la promulgación de esta última.
Las asignaciones especiales contempladas en el artículo
2.o de la ley N.o 15.078, 15.o de la ley N.o 15.205 y 10.o
de la ley N.o 15.191, se aplicarán a los sueldos
reajustados en conformidad a la presente ley desde la misma
fecha en que empiecen a regir dichos reajustes para los
funcionarios a quienes sean aplicables las mencionadas
asignaciones.