Texto oficial
II.- NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE PREVISION. {ARTS.
52-83}
Artículo 52.o- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1.o del D.F.L. N.o 68, de 1960, el reajuste de la
presente ley regirá a contar del 1.o de Enero de 1964.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
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