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Artículo 52 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943840

Texto oficial

II.- NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE PREVISION. {ARTS. 52-83} Artículo 52.o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o del D.F.L. N.o 68, de 1960, el reajuste de la presente ley regirá a contar del 1.o de Enero de 1964.