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Artículo 53 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943841.

Texto oficial

Artículo 53.o- En el artículo 50.o del decreto supremo de Hacienda N.o 2, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 16 de Mayo de 1963, agrégase el siguiente inciso segundo: "Las horas de clases efectuadas por funcionarios del Servicio, en su calidad de profesores de las Escuelas de Entrenamiento, dependientes del Departamento de Capacitación, serán consideradas como horas extraordinarias de trabajo, para los efectos de su remuneración".