Texto oficial
Artículo 53.o- En el artículo 50.o del decreto supremo
de Hacienda N.o 2, publicado en el "Diario Oficial" de fecha
16 de Mayo de 1963, agrégase el siguiente inciso segundo:
"Las horas de clases efectuadas por funcionarios del
Servicio, en su calidad de profesores de las Escuelas de
Entrenamiento, dependientes del Departamento de
Capacitación, serán consideradas como horas
extraordinarias de trabajo, para los efectos de su
remuneración".