Texto oficial
Artículo 55.o- Los trabajos extraordinarios que
efectúe el personal de la Dirección General del Crédito
Prendario y de Martillo, no estarán sujetos a la
limitación de horarios nocturnos o de días festivos,
establecida en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de
1960.