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Artículo 55 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943843.

Texto oficial

Artículo 55.o- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos, establecida en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.