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Artículo 56 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943844.

Texto oficial

Artículo 56.o- Declárase que la autorización a que se refiere el artículo 4.o transitorio de la ley N.o 15.386 no queda afecta o ninguna de las prescripciones ni limitaciones establecidas por el D.F.L. N.o 338.