Texto oficial
Artículo 56.o- Declárase que la autorización a que se
refiere el artículo 4.o transitorio de la ley N.o 15.386 no
queda afecta o ninguna de las prescripciones ni limitaciones
establecidas por el D.F.L. N.o 338.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943844.