Texto oficial
Artículo 57.o- Las promociones que se originen con
motivo del encasillamiento a que den lugar las
modificaciones introducidas por la presente ley, no serán
afectadas por lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L.
N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se
establece en los artículos 59.o y 60.o de dicho texto
legal.