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Artículo 57 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943845

Texto oficial

Artículo 57.o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento a que den lugar las modificaciones introducidas por la presente ley, no serán afectadas por lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59.o y 60.o de dicho texto legal.