Saltar al contenido

Artículo 58 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943846.

Texto oficial

Artículo 58.o- Los reajustes, que la presente ley concede al personal del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda no tendrán el carácter de mejoramiento o reestructuración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 15.193, de 1963, y de su decreto reglamentario N.o 1.060, del mismo año.