Texto oficial
Artículo 58.o- Los reajustes, que la presente ley
concede al personal del Ministerio de Obras Públicas y de
la Corporación de la Vivienda no tendrán el carácter de
mejoramiento o reestructuración para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 15.193, de 1963,
y de su decreto reglamentario N.o 1.060, del mismo año.