Texto oficial
Artículo 64.o- Agrégase en el artículo 73.o, inciso
segundo, de la ley N.o 10.383, a continuación de la frase
"y de cualquier otra función remunerada" las palabras
"ajena al Servicio".
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943852.