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Artículo 64 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943852.

Texto oficial

Artículo 64.o- Agrégase en el artículo 73.o, inciso segundo, de la ley N.o 10.383, a continuación de la frase "y de cualquier otra función remunerada" las palabras "ajena al Servicio".