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Artículo 65 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943853.

Texto oficial

Artículo 65.o- Los Directores de Hospitales regidos por la ley N.o 15.076, que en el Servicio Nacional de Salud gocen de la asignación de la letra a) del artículo 11.o de dicha ley, tendrán una jornada de ocho horas diarias para lo cual el Servicio deberá transformar los actuales cargos de seis horas en cargos de ocho horas, conservando sus titulares la propiedad de ellos, sin necesidad de un nuevo concurso. La remuneración y demás derechos de estos nuevos cargos, se harán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley N.o 15.076, y el financiamiento del mayor gasto será absorbido por el Presupuesto Ordinario del Servicio Nacional de Salud.