Texto oficial
Artículo 65.o- Los Directores de Hospitales regidos por
la ley N.o 15.076, que en el Servicio Nacional de Salud
gocen de la asignación de la letra a) del artículo 11.o de
dicha ley, tendrán una jornada de ocho horas diarias para
lo cual el Servicio deberá transformar los actuales cargos
de seis horas en cargos de ocho horas, conservando sus
titulares la propiedad de ellos, sin necesidad de un nuevo
concurso.
La remuneración y demás derechos de estos nuevos
cargos, se harán de acuerdo con las disposiciones
pertinentes de la ley N.o 15.076, y el financiamiento del
mayor gasto será absorbido por el Presupuesto Ordinario del
Servicio Nacional de Salud.