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Artículo 66 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943854.

Texto oficial

Artículo 66.o- Al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y al de la Corporación de la Vivienda se les aplicará el aumento a que se refiere el artículo 70.o de la ley N.o 15.455.