Texto oficial
Artículo 66.o- Al personal de la Corporación de
Fomento de la Producción y al de la Corporación de la
Vivienda se les aplicará el aumento a que se refiere el
artículo 70.o de la ley N.o 15.455.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943854.