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Artículo 77 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943865.

Texto oficial

Artículo 77.o- Declárase que las remuneraciones correspondientes a los cargos de Secretarios Privados del Presidente de la República han sido y son compatibles con el goce de jubilación.