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Artículo 78 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943866.

Texto oficial

Artículo 78.o- La asignación a que se refiere el artículo 10.o de la ley N.o 15.191, y el artículo 2.o de la ley N.o 15.078 será computada desde la fecha de su establecimiento para los efectos de la aplicación de los artículos 102,110 y 132 del D.F.L. N.o 338, de 1960, en el caso de los funcionarios que tengan o cumplan 30 o más años de servicios legalmente computables, dentro del plazo de seis meses y que inicien su expediente de jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.