Texto oficial
Artículo 79.o- Intercálase al artículo 43.o de la ley
N.o 15.386, después de la palabra "jubilación"
"fallecieron o_____".
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943867.