Saltar al contenido

Artículo 80 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943868

Texto oficial

Artículo 80.o- Los jubilados que hubieren percibido el 15 por ciento de reajuste establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 15.077, de fecha 17 de Diciembre de 1962 y a quienes se hubiese ordenado efectuar su devolución, podrán restituirlo imputando mensualmente a sus futuros reajustes el pago de dichas sumas, hasta su total cancelación.