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Artículo 81 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943869

Texto oficial

Artículo 81.o- Reemplázase el inciso segundo del artículo 33.o de la ley N.o 6.037, por el siguiente: "Si la pensión de montepío que se concede al cónyuge o hijos legítimos cesare por alguna de las causales señaladas en el artículo 35.o, aquella acrecerá y se distribuirá, proporcionalmente, entre los demás beneficiarios.".