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Artículo 82 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943870

Texto oficial

Artículo 82.o- Las pensiones mínimas de viudez, causadas por asegurados y jubilados del servicio de Seguro Social, serán equivalentes al 50 por ciento del salario mínimo industrial.