Texto oficial
Artículo 83.o- Autorízase al Tesorero General de la
República, para suscribir uno o más pagarés a la orden de
la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y
Sección Tripulantes de la misma entidad, con el objeto de
pagar la deuda de la Empresa Marítima del Estado con dicha
Institución al 31 de Enero de 1964, y hasta por el monto
total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10
años con amortización semestral e interés anual de 3 por
ciento, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma
de Amortización de la Deuda Pública.