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Artículo 83 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943871

Texto oficial

Artículo 83.o- Autorízase al Tesorero General de la República, para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y Sección Tripulantes de la misma entidad, con el objeto de pagar la deuda de la Empresa Marítima del Estado con dicha Institución al 31 de Enero de 1964, y hasta por el monto total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3 por ciento, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.