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Artículo 84 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943872.

Texto oficial

III.- REMUNERACIONES Y FINANCIAMIENTOS DE LA ADMINISTRACION COMUNAL {ARTS. 84-97} Artículo 84.o- Auméntase en un 35 por ciento a contar desde el 1.o de Julio de 1964, las escalas vigentes de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales con las limitaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 68, de 1.o de Febrero de 1960 y leyes que las complementen.