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Artículo 85 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943873.

Texto oficial

Artículo 85.o- Concédese una bonificación de doscientos escudos (E° 200) a los empleados municipales. Esta bonificación será de ciento cincuenta escudos (E° 150) para los obreros municipales. La bonificación no se considerará sueldo o salario para ningún efecto legal.