Texto oficial
Artículo 86.o- El mayor gasto que represente para las
Municipalidades la aplicación de la presente ley se
financiará con los recursos que se contemplen en los
artículos siguientes.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943874.