Texto oficial
Artículo 91.o- Sustitúyense en el artículo 8.o de la
ley N.o 8.121, de Junio de 1945, los guarismos "$ 20" por
"E° 2" y " $ 50" por "E° 5".
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
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