Texto oficial
Artículo 106.o- A los industriales que se instalen en
las provincias de Antofagasta y Atacama, que transformen en
productos elaborados o manufacturados las materias primas
provenientes (de la minería) de dicha región, se les
aplicarán las disposiciones de los artículos 18.o, 19.o,
20.o y 24.o de la ley N.o 12.937.