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Artículo 106 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943894.

Texto oficial

Artículo 106.o- A los industriales que se instalen en las provincias de Antofagasta y Atacama, que transformen en productos elaborados o manufacturados las materias primas provenientes (de la minería) de dicha región, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 18.o, 19.o, 20.o y 24.o de la ley N.o 12.937.