Texto oficial
Artículo 108.o- Las inversiones que se realicen en
maquinarias y elementos destinados al uso industrial de
carbón o carboncillo de producción nacional, podrán ser
amortizadas por las personas jurídicas o naturales que las
hubiesen efectuado en un plazo de tres años, contado desde
la fecha de puesta en marcha de las instalaciones.