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Artículo 108 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943896

Texto oficial

Artículo 108.o- Las inversiones que se realicen en maquinarias y elementos destinados al uso industrial de carbón o carboncillo de producción nacional, podrán ser amortizadas por las personas jurídicas o naturales que las hubiesen efectuado en un plazo de tres años, contado desde la fecha de puesta en marcha de las instalaciones.