Texto oficial
Artículo 109.o- La Empresa Nacional de Electricidad
incluirá en su Programa de Electrificación la
construcción de una planta termoeléctrica con suministro
de vapor, para fines industriales y domésticos, en el
departamento de Coronel, en la provincia de Concepción, de
una capacidad no inferior a los 50.000 Kilowats, debiendo
ponerse en funcionamiento en un plazo no superior a los
cuatro años de entrada en vigencia la presente ley.