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Artículo 109 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943897

Texto oficial

Artículo 109.o- La Empresa Nacional de Electricidad incluirá en su Programa de Electrificación la construcción de una planta termoeléctrica con suministro de vapor, para fines industriales y domésticos, en el departamento de Coronel, en la provincia de Concepción, de una capacidad no inferior a los 50.000 Kilowats, debiendo ponerse en funcionamiento en un plazo no superior a los cuatro años de entrada en vigencia la presente ley.